Artículo 74.- Tarifa General para labores
notariales. Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a),
devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación
total, con el mínimo de cincuenta y cinco mil colones, según la tarifa que se
indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente
Arancel.
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