Artículo 56.—Prenda: Por confección de una
prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de treinta mil doscientos cincuenta colones. Si se
confecciona en escritura pública, los honorarios
serán los previstos en la tarifa general de labores de Notariado y se deberá
pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.
|