Artículo 83.—Trámites varios sobre vehículos,
aeronaves y embarcaciones. Las gestiones para inscripción, desinscripción,
modificación de características, cambio o permuta de motor, y demás
operaciones referentes a vehículos, aeronaves y embarcaciones en el Registro
de la Propiedad Mueble, el Registro Aeronáutico y en las Capitanías de
Puerto, devengará honorarios conforme a la tarifa general, con un mínimo de
cincuenta y cinco mil colones.
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