Artículo 80.—Propiedad en condominio. Por la
afectación de finca a propiedad en condominio los honorarios serán los
fijados en la Tarifa General sobre el valor real de la finca madre, más el
cincuenta por ciento (50%) por complejidad. La asistencia a asambleas de
condominio devengará honorarios mínimos de ciento diez mil colones.
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