Tarifa General
     
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Nota:  Este Cálculo es para los casos que NO estan debidamente identificados en el Arancel
Artículo 16.- Tarifa General. Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos: a. Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%). b. Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%). c. Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%). Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado. En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria.