|
Artículo 16.- Tarifa General. Los procesos
ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia
civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o
tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los
siguientes porcentajes mínimos: a. Hasta dieciséis millones quinientos mil
colones, veinte por ciento (20%). b. Sobre el exceso de dieciséis millones
quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones,
quince por ciento (15%). c. Sobre el exceso de ochenta y dos millones
quinientos mil colones, diez por ciento (10%). Lo anterior, salvo norma
especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado. En los
procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los
honorarios del abogado son el veinticinco por ciento de la condenatoria por
cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento
diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria.
|