Artículo 13. - Asuntos de Propiedad Industrial,
Derechos de Autor y Conexos. Por
inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y
Conexos, se establecen las siguientes tarifas mínimas: a) De patentes de
invención y registros de especialidades farmacéuticas, cuatrocientos cuarenta
mil colones. b) De nombres comerciales, marcas y señales de propaganda,
nacionales, así como su renovación, ciento sesenta y cinco mil colones. c) De
marcas de ganado ciento sesenta y cinco mil colones. d) De diseños y modelos
de utilidad e industriales, doscientos veinte mil colones. e) Por cesiones,
cambios de nombres de propietarios, licencias de derechos de usos y
cancelaciones, ciento sesenta y cinco mil colones. f) Por derechos de autor,
ciento sesenta y cinco mil colones. g) Cualquier otro trámite no contemplado
en los incisos anteriores devengará un honorario de ciento sesenta y cinco
mil colones. Las oposiciones y apelaciones devengaran honorarios mínimos, en
relación a lo establecido en el artículo 11 de éste capítulo.
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