Artículo 16.- Tarifa General. Los procesos ordinarios, abreviados,
arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda,
comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido
económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos: a.
Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%). b.
Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta
y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%). c. Sobre el
exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento
(10%). Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún
proceso determinado.
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