Artículo 21.- Procesos Monitorios. Los honorarios serán del cincuenta por
ciento (50%) de la Tarifa General y deberán cancelarse de la siguiente
manera:
a. La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.
c. El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación
de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales
serán inferiores a cincuenta y cinco mil colones. En caso de la terminación
anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la
cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta y
cinco mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso
de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación
o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es
decir, el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General.
|