Artículo 27. - Otros Procesos. En cualesquiera
otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en este
Arancel, los honorarios serán la mitad de la Tarifa General del presente
Arancel, pero en ningún caso serán inferiores a ciento diez mil colones. Con
la presentación del proceso se pagará el cien por ciento (100%) de los
honorarios.
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