|
Artículo 26. - Informaciones posesorias,
rectificación de medidas y localizaciones de derechos indivisos. En las
informaciones posesorias, rectificación de medidas y localización de derechos
indivisos, los honorarios serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa
General de este Arancel. Los honorarios mínimos serán de doscientos setenta y
cinco mil colones. La forma de pago se realizará en tres tractos, el primero
cuando se presenta la demanda, el segundo con la recepción de la prueba y el
último al dictarse la sentencia
|