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Artículo 30. - Convenio preventivo de acreedores,
administración por intervención judicial, insolvencias y concurso de
acreedores, y quiebras. En los procesos antes indicados, los honorarios por
la dirección profesional del acreedor(a) o deudo (a) serán de un cincuenta
por ciento (50%) de la Tarifa General, aplicada sobre el monto del crédito de
su patrocinado, sin que puedan ser inferiores a doscientos setenta y cinco
mil colones. El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios se pagarán al
iniciarse el proceso y el resto con la resolución final.
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