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Artículo 11. - Procesos administrativos no
judiciales y labores diversas. Los
trámites en sede administrativa no regulados expresamente en este Arancel
establecido en el artículo 16, devengará honorarios del cincuenta por ciento
(50%) de la Tarifa General, en relación con el monto estimado del asunto en
discusión. En los casos no estimables el monto mínimo de los honorarios serán
doscientos veinte mil colones.
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