Tribunal Unipersonal
     
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Artículo 38. - Tribunal unipersonal. En las causas penales cuya competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los honorarios mínimos por la defensa penal serán de cuatrocientos cuarenta mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma: a) Una tercera parte por la etapa de investigación. b) Una tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar. c) Una tercera parte por la celebración del juicio oral. En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado que ejerza la querella en delitos de acción pública.