Artículo 38. - Tribunal unipersonal. En las
causas penales cuya competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los
honorarios mínimos por la defensa penal serán de cuatrocientos cuarenta mil
colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la
siguiente forma: a) Una tercera parte por la etapa de investigación. b) Una
tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar. c) Una tercera
parte por la celebración del juicio oral. En aquellos casos en que el proceso
concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida
alternativa, los honorarios serán un setenta y cinco por ciento (75%) de la
totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la
acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha
materia en el presente Arancel. Las mismas reglas se aplicarán para el
abogado que ejerza la querella en delitos de acción pública.
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