Tribunal de Juicio
     
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Artículo 39. - Tribunal de Juicio. En las causas cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los honorarios mínimos serán de seiscientos sesenta mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma: a) Una tercera parte por la etapa de investigación. b) Una tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar. c) Una tercera parte por la celebración del juicio oral. En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán de un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel lo que correspondería de la totalidad del proceso. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado que ejerza la querella en delitos de acción pública.