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Artículo 39. - Tribunal de Juicio. En las causas
cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los honorarios
mínimos serán de seiscientos sesenta mil colones. Salvo pacto escrito en
contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma: a) Una tercera
parte por la etapa de investigación. b) Una tercera parte por la celebración
de la audiencia preliminar. c) Una tercera parte por la celebración del
juicio oral. En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación
del procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán
de un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del
proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se
regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel
lo que correspondería de la totalidad del proceso. Las mismas reglas se
aplicarán para el abogado que ejerza la querella en delitos de acción
pública.
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