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Artículo 48. - Separación judicial o divorcio
por mutuo acuerdo. En procesos de separación judicial o de divorcio por mutuo
acuerdo, independientemente de los honorarios notariales por el respectivo
convenio, conforme lo establece el artículo 94 del presente Reglamento, los
honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco mil colones por el proceso
judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la ejecutoria de la
sentencia en el Registro Civil y otros registros si procediere. La forma de
pago será con la presentación. El pago de los honorarios se cancelará el
cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la homologación y el otro
cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la inscripción de la
ejecutoria en los registros correspondientes.
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