Artículo 32. - Conflictos individuales. Por la
dirección profesional en conflictos individuales los honorarios serán los
siguientes: a) En los procesos ordinarios de trabajo, del veinticinco por
ciento (25%) al treinta por ciento (30%) del importe de la condenatoria o en
su caso de la absolutoria. Los honorarios no podrán ser inferiores a ciento
diez mil colones. b) En reclamos por riesgos del trabajo, del veinte por
ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) del monto de la indemnización o
en su caso de la absolución, con un mínimo de ciento diez mil colones. c) En
cobros de prestaciones laborales por defunción u otros procedimientos
similares, el quince por ciento (15%) de la suma consignada ya se trate de
los causahabientes o del consignante, con un mínimo de ciento diez mil
colones. d) En casos de reclamos que involucren prestaciones periódicas, los
honorarios se fijarán de acuerdo a la labor profesional desplegada; los
honorarios no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones.
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