Artículo 34. - Procesos colectivos. Los
honorarios se determinarán considerando aspectos tales como: el número de
peticiones, la cantidad de trabajadores involucrados, el monto de la
negociación, el tiempo invertido por el profesional, los incidentes que
surjan alrededor de la cuestión principal y el resultado final obtenido por
el cliente. Regirán las siguientes tarifas mínimas: a) En arreglos directos,
doscientos veinte mil colones. b) En conflictos colectivos de carácter
económico-social, trescientos ochenta y cinco mil colones. c) En la discusión
y negociación de convenciones colectivas de trabajo, trescientos ochenta y
cinco mil colones. d) Por reclamos administrativos de carácter laboral,
ciento sesenta y cinco mil colones.
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