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Artículo 43. - Querella en delitos de acción
privada. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a trescientos
treinta mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en la
querella de acción privada se pagarán de la siguiente forma: a) El cincuenta
por ciento (50%) por la presentación de la querella. b) Otro cincuenta por
ciento (50%) por la celebración del juicio oral. c) En aquellos casos en que
el proceso concluya por conciliación o retractación se deberá pagar el
setenta y cinco por ciento (75%) de los honorarios correspondientes. d) En
aquellos casos en que el proceso termine por desistimiento deberá pagarse el
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios correspondientes, salvo aquellos
casos en que el desistimiento sea imputable al Abogado(a).
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