Artículo 22. - Procesos de Ejecución. Los honorarios serán del cincuenta por
ciento (50%) de la Tarifa General, y se pagarán de la siguiente manera:
a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b) La otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los
trámites para su celebración no se realiza en virtud de arreglo o
transacción. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a
cincuenta y cinco mil colones. En caso de terminación anticipada,
independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán de cincuenta y
cinco mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso
de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación
o transacción se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de este Arancel.
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