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Artículo 7.- Retribución de los servicios
mediante pago de hora profesional. Los
honorarios profesionales deberán ser cancelados de conformidad con los montos
establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la
retribución de honorarios mediante el pago de las horas profesionales
invertidas en las labores que les corresponda realizar; en tanto, la suma
total de las mismas no sea inferior al monto mínimo establecido en cada caso
en el presente Arancel. El monto mínimo a cobrar por hora profesional no
podrá ser menor a ochenta y dos mil quinientos colones.
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