Artículo 15. - Licitaciones y contrataciones
administrativas. Para la atención de licitaciones y contrataciones
administrativas regirá el convenio escrito entre el cliente y el profesional,
en el cual necesariamente deberá señalarse el monto de honorarios y su forma
de pago, con un mínimo de doscientos setenta y cinco mil colones,
independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso. Se distinguen
en el proceso de contratación administrativa las siguientes etapas:
a) Precalificación de la firma.
b) Estudio del cartel, eventual objeción y preparación de la oferta.
c) Revisión de la oferta presentada por el cliente.
d) Revisión y estudio de las ofertas de la competencia.
e) Impugnación del acto de adjudicación.
f) Mantenimiento del acto adjudicador.
g) Firma del contrato.
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