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Artículo 31. - Legalizaciones e incidentes en
juicios universales. En los juicios universales referidos en el artículo
anterior, se aplicará la siguiente tarifa adicional: a. En las legalizaciones
de créditos los honorarios serán del diez por ciento (10%) de la Tarifa
General, aplicada sobre el monto total de la legalización. Si hubiere
necesidad de hacer valer la gestión por la vía incidental, se adicionará un
diez por ciento (10%), con un mínimo de ciento diez mil colones. Estos
honorarios se pagarán así: un cincuenta por ciento (50%) con la presentación
de la legalización y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia de
primera instancia. Si el asunto llegare a casación, se adicionará un diez por
ciento (10%) con un mínimo de ciento diez mil colones. Estos honorarios se
pagarán con la gestión inicial. b. En los incidentes de inclusión o exclusión
de bienes, los honorarios por la dirección profesional serán de un veinte por
ciento (20%) de la Tarifa General, aplicada sobre el valor de los bienes, sin
que puedan ser inferiores a ciento diez mil colones. Estos honorarios se
pagarán así: La mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad
con sentencia de primera instancia.
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