|
Artículo 33. - Faltas y contravenciones. En la
atención de procesos sobre faltas y contravenciones, los honorarios se
determinarán tomando en cuenta el número y gravedad de las infracciones, la
cantidad de trabajadores involucrados, la complejidad del caso y otros
factores del proceso, con un mínimo de ciento diez mil colones. Cuando se
cobren adicionalmente daños y perjuicios, los honorarios se fijarán entre un
quince por ciento (15%) y un máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea
sobre la condenatoria o sobre la absolutoria, con un mínimo de ciento diez
mil colones.
|