Artículo 54. - Cobros Extrajudiciales.
Tratándose de cobros extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios
mínimos: a) Por el aviso de cobro al deudor sin resultado económico,
veintisiete mil quinientos colones. b) Por el aviso de cobro al deudor, con
resultado económico, cinco por ciento (5%) del monto. c) Por el aviso de
cobro al deudor, con resultado económico mediante arreglo de pago, diez por
ciento (10%) del monto total.
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