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Artículo 10. - Casos no previstos y
controversias. Corresponde a la
Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el
presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación
de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva su
recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta
decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta
Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles,
tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, con apelación
en subsidio ante la Junta General dentro de los tres días hábiles siguientes
a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley
en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que
dicte la Junta General será de acatamiento obligatorio; teniendo por
entendido que los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento
cincuenta mil colones.
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