Artículo 12. - Asuntos migratorios. Salvo que el profesional y su cliente hayan
convenido honorarios por hora profesional, se aplicarán las siguientes
tarifas mínimas por la atención y tramitación de los siguientes asuntos
administrativos:
a) Por la tramitación de renovaciones, prórrogas y modificaciones de
situación migratoria o la obtención de permiso laboral temporal, ciento diez
mil colones.
b) Por la tramitación de cédula de residencia, doscientos setenta y cinco
mil colones.
c) Por la tramitación de naturalización de nacionalidad costarricense,
trescientos treinta mil colones.
d) Por la tramitación de la condición de pensionado o residente rentista,
quinientos cincuenta mil colones. En los casos anteriores, si hubiere
oposición o denegatoria y fuera necesario tramitar algún recurso ante el
superior, el o la profesional podrá cobrar adicionalmente por esta gestión
cincuenta por ciento (50%) más de los honorarios indicados.
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