MODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN RELACIÓN A LAS AUTORIZACIONES DE AGENTES FORESTALES

TÍTULO I: MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAPÍTULO IV: Aplicación del principio de seguridad jurídica en la actividad administrativa Ley que se modifica: Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Nº art. en la nueva Ley: 9

Nº Art. que afecta en la Ley vigente: Art. 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid  

Texto de la nueva Ley

Art.9. Modifica el apartado tercero del artículo 100 que pasa a tener un primer párrafo primero con la siguiente redacción:

3.- Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.

La actual redacción del apartado tercero se convierte en el segundo párrafo del mismo apartado.

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Texto que se modifica en la Ley vigente

Art. 100.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección Artículo 100. Del personal de vigilancia. 3. Los Agentes Forestales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y podrán acceder a los montes o terrenos forestales con independencia de quien sea su titular. A los efectos de los correspondientes procedimientos para las imposiciones de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aprobar los interesados.

Consecuencias: Sin duda, la obligación de que los Agentes Forestales (AAFF) tengan que contar con autorización judicial para a acceder a montes o terrenos forestales privados recorta, a este cuerpo, la libertad de investigación de presuntos delitos e irregularidades. El resultado es la pérdida de eficacia en la investigación de la presunta actividad ilegal y una clara reducción de las competencias de investigación de este Cuerpo.

La obligación que pretende incluir el Gobierno regional mediante esta modificación choca frontalmente con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 10/2006 por la que se modifica la Ley 43/2003 de Montes (estatal). Este artículo en su apartado 3. dice textualmente:

3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. Asimismo, están facultados para:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio . Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

Comentarios: Durante la última legislatura los desencuentros entre la Consejería de Medio Ambiente con los Agentes Forestales ha sido constante. Ante la falta de eficacia de la Dirección General de Disciplina Ambiental por la lentitud en la tramitación de las denuncias, los AAFF decidieron presentar denuncias directamente en los Juzgados o ante la Fiscalía de Medio Ambiente. Este comportamiento irritó gravemente a los responsables de la Consejería de Medio Ambiente que mediante notas internas prohibieron esta forma de denuncia.