Las especies destinadas a la reforestación, deben de proceder de materiales de base de los que pueden obtenerse los materiales forestales de reproducción. La legislación vigente regula dichos materiales de base, las especies y los clones.
Para acogerse a las subvenciones hay que presentar el certificado que garantizada la autenticidad de la procedencia de las especies empleadas en la repoblación y que deberán estar incluidas en el Registro y el Catálogo Nacional de materiales de base. Por tanto, la respuesta a esta pregunta podéis obtenerla consultando la Orden que regula el Catálogo Nacional de clones de chopo admitidos oficialmente como materiales de base para su uso en una variedad de funciones forestales: producción de madera, protección del suelo, criterios ambientales, etc.. Allí encontrareis los 5 clones de Populus x interamericana utilizados en esta plantación.