LEY 10/1991, de 4 de abril, de protección del Medio Ambiente.
(B.O.C.M de 18 de abril, corrección de errores 25 de septiembre de 1991).

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda

Se crea la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial del Grupo C.

Tercera

Las funciones de los Agentes Ambientales son:

a) La identificación de industrias o focos contaminantes y la tipificación de la contaminación producida por: ruidos, vertidos incontrolados, contaminación de las aguas, contaminación atmosférica, residuos industriales, residuos urbanos e inertes y residuos agrarios.

b) La colaboración en materia medioambiental con Ayuntamiento, Administración hidráulica y sanitaria, Protección Civil, Asociaciones Ciudadanas, y con otros Agentes de la Autoridad con competencias sobre la materia.

c) La participación en campañas de educación ambiental y sensibilización de la población.

d) La elevación de denuncias e informes a la Agencia de Medio Ambiente sobre hechos que atenten contra el medio ambiente, tanto en el medio rural como en el urbano.

e) La colaboración en los programas de la Agencia de Medio Ambiente en los que sea necesaria su intervención, y el seguimiento de las actuaciones, toma de muestras, etcétera.

f) Cualquier otra que se le encomiende legalmente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda

Los funcionarios que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen puestos de trabajo de Agente Ambiental, estén en posesión de la titulación habilitante para acceder al Grupo C, y reúnan los requisitos y superen las correspondientes pruebas selectivas, serán integrados por Decreto del Consejo de Gobierno en la Escala a que se refiere la disposición adicional segunda

Los funcionarios que, ocupando puestos de trabajo de Agente Ambiental a la entrada en vigor de la presente Ley, no posean la titulación a que se refiere el párrafo anterior, y reúnan los requisitos y superen las correspondientes pruebas selectivas, serán declarados a extinguir en el Grupo C.