LEY 10/1991, de 4 de abril, de
protección del Medio Ambiente.
(B.O.C.M de 18 de
abril, corrección de errores 25 de septiembre de 1991).
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Segunda
Se crea la Escala de Agentes Ambientales,
integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial
del Grupo C.
Tercera
Las funciones de los Agentes Ambientales
son:
a) La identificación de industrias o focos
contaminantes y la tipificación de la contaminación producida por: ruidos,
vertidos incontrolados, contaminación de las aguas, contaminación
atmosférica, residuos industriales, residuos urbanos e inertes y residuos
agrarios.
b) La colaboración en materia medioambiental
con Ayuntamiento, Administración hidráulica y sanitaria, Protección Civil,
Asociaciones Ciudadanas, y con otros Agentes de la Autoridad con
competencias sobre la materia.
c) La participación en campañas de educación
ambiental y sensibilización de la población.
d) La elevación de denuncias e informes a la
Agencia de Medio Ambiente sobre hechos que atenten contra el medio
ambiente, tanto en el medio rural como en el urbano.
e) La colaboración en los programas de la
Agencia de Medio Ambiente en los que sea necesaria su intervención, y el
seguimiento de las actuaciones, toma de muestras, etcétera.
f) Cualquier otra que se le encomiende
legalmente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Segunda
Los funcionarios que, a la entrada en vigor de
la presente Ley, ocupen puestos de trabajo de Agente Ambiental, estén en
posesión de la titulación habilitante para acceder al Grupo C, y reúnan
los requisitos y superen las correspondientes pruebas selectivas, serán
integrados por Decreto del Consejo de Gobierno en la Escala a que se
refiere la disposición adicional segunda
Los funcionarios que, ocupando puestos de
trabajo de Agente Ambiental a la entrada en vigor de la presente Ley, no
posean la titulación a que se refiere el párrafo anterior, y reúnan los
requisitos y superen las correspondientes pruebas selectivas, serán
declarados a extinguir en el Grupo C.
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