DECRETO 73/1996, de 16 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Funcionarios de la Escala de
Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
(B.O.C.M de 27 de mayo de 1996).
CAPÍTULO
I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la
organización y desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de
la Escala de Agentes Ambientales por la Ley 10/1991, de 4 de abril, para
la Protección del Medio Ambiente y posteriores regulaciones
medioambientales.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación al
personal funcionario comprendido en el artículo 5 apartados a) y b) de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid que ocupen plazas de la Escala de Agentes Ambientales.
2. Los funcionarios en prácticas, de esta
Escala, estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la
medida que les sea de aplicación. Sin perjuicio de las normas especiales
que regulen su procedimiento de selección.
Artículo 3.
Denominación
Los Agentes Ambientales, pertenecen al Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Agentes
Ambientales, están incluidos en el Grupo C, y se les denominará Agentes
Ambientales.
Artículo 4. Naturaleza
Jurídica
1. La Escala de Agentes Ambientales estará
adscrita a la Consejería que tenga asumidas las competencias en materia de
medio ambiente en la Comunidad de Madrid.
2. Los Agentes Ambientales tienen naturaleza
civil y están bajo la superior autoridad del Consejero de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional
del Jefe de la Unidad Administrativa en la que estén encuadrados; sin que
entre ellos exista dependencia jerárquica, al tener todos el mismo
rango.
3. Los Agentes Ambientales gozarán, en el
ejercicio de sus funciones de la condición de agentes de la
autoridad.
Artículo 5. Ámbito
Territorial.
Los miembros de la Escala de Agentes
Ambientales ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Régimen
Jurídico.
Los Agentes Ambientales quedan sometidos, a la
normativa de la Comunidad de Madrid en materia de personal, y a lo
establecido en el presente Reglamento en cuanto al desarrollo de su
trabajo específico. De igual modo están sujetos al resto del ordenamiento
jurídico que les sea de aplicación.
Artículo 7.
Organización
1. Los miembros de la Escala de Agentes
Ambientales se organizan en Sedes ambientales.
2. La Sede Ambiental es el conjunto de medios
personales y materiales, situada en un municipio.
CAPÍTULO IV Derechos,
deberes e incompatibilidades.
Artículo 16.
Derechos.
1. Los miembros de la Escala de Agentes
Ambientales tendrán los derechos que les correspondan como personal
funcionario de la Comunidad de Madrid, en el marco de la especifidad de su
función y de la legislación vigente.
2. La Comunidad de Madrid protegerá a los
miembros de la Escala de Agentes Ambientales en el ejercicio de sus
funciones, velará por su aptitud profesional y les proporcionará los
medios necesarios para su adecuada prestación del servicio en condiciones
de seguridad y eficacia.
3. Los miembros de la Escala de Agentes
Ambientales de la Comunidad de Madrid tienen derecho a recibir formación
teórica y práctica continuada. Se fomentarán y promoverán cuantos estudios
puedan ser de utilidad para el perfeccionamiento de éstos.
4. El régimen de licencias, permisos y
vacaciones será el mismo que el establecido para el resto del personal
funcionario de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta siempre las
necesidades del servicio.
5. La Comunidad de Madrid garantizará la
necesaria defensa jurídica de los Agentes Ambientales, en las causas
judiciales que se sigan contra ellos, como consecuencia de las actuaciones
realizadas en el ejercicio de sus funciones e igualmente facilitará el
asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones
derivadas de su trabajo que comporten cualquier clase de problemática
legal.
6. Los miembros de la Escala de Agentes
Ambientales d ela Comunidad de Madrid, tienen derecho a la prevención de
riesgos profesionales, a la protección de la seguridad, la salud y la
higiene, así como a la eliminación de los factores de riesgo y accidente,
calidad de vida profesional y a que se adopten todas aquellas medidas que
favorezcan la protección de la seguridad en el trabajo y la salud en
general, tanto mental como física.
7. Los miembros de la Escala de Agentes
Ambientales gozan de los derechos y las libertades sindicales, de acuerdo
con la legislación en esta materia.
8. Los miembros de la Escala de Agentes
Ambientales gozarán del derecho a la seguridad personal y a la propia
imagen.
Artículo 17.
Deberes
1. Los miembros de la Escala de Agentes
Ambientales tendrán los deberes que les corresponden como personal
funcionario de la Comunidad de Madrid, y especialmente deberán:
a) Cumplir diligentemente la jornada de
trabajo, sin retrasos, negligencia o descuido en el desempeño de sus
funciones, no sirviendo en ningún caso de excusa para el debido
cumplimento de estos deberes el alegar residencia en municipio distinto al
que radique la sede ambiental.
b) Identificarse cuando sean requeridos por el
ciudadano.
c) Mantener en buen estado de conservación los
equipos de trabajo y medios de protección
d) Presentarse en todo momento en perfecto
estado de aseo personal
e) Mantener en correctas condiciones de uso las
instalaciones y los materiales afectos al servicio.
f) Asistir a los cursos de formación que se
organicen a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio. Estos
cursos tendrán carácter obligatorio cuando se desarrollen en su integridad
dentro de la jornada laboral y voluntario cuando los cursos se lleven a
cabo fuera de la jornada laboral en parte o en su totalidad.
Artículo 18.
Incompatibilidades.
Los funcionarios de la Escala de Agentes
Ambientales estarán sujetos a la normativa que sobre incompatibilidades
rija en cada momento para los funcionarios de la Comunidad de Madrid o
aquélla que sea de aplicación con carácter supletorio.
CAPÍTULO V Jornada y
Horario de trabajo
Artículo 19. Jornada y Horario
de trabajo.
1. La jornada de trabajo será la misma que se
establezca para los demás funcionarios en cómputo anual, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la naturaleza y necesidades del
servicio.
2. El horario de la prestación del servicio
será continuo, estableciéndose dos turnos fijos de mañana y tarde, de
conformidad con la normativa que regula la determinación de las
condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, así como , en su caso, con los acuerdos que, conforme a tal
normativa pudieran existir.
3. En casos de emergencia y, en general, en
aquéllos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal
estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los
motivos de emergencia o necesidad.
4. El exceso de jornada, la prolongación de
horario y la imposibilidad de disfrutar licencias y permisos por razón del
servicio, en su caso, darán lugar a las compensaciones que sean
procedentes, de conformidad con la normativa que regula las condiciones de
trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así
como, en su caso, con los acuerdos que pudieran existir al respecto, y
mediante los procedimientos fijados al efecto.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
artículo, la definición de las condiciones de trabajo del personal
integrante d ela Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid,
se determinará con la participación de los Sindicatos más representativos
en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20.
Retribuciones.
1. Los Agentes Ambientales tienen derecho a una
remuneración justa en la que se valoren las condiciones de peligrosidad,
penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo, nocturnidad,
festividad, grado de dedicación y responsabilidad.
2. Las retribuciones básicas de los Agentes
Ambientales tienen la misma estructura y cuantía idéntica a las
establecidas para el resto del personal funcionario de la Comunidad de
Madrid.
3. Para el establecimiento de las retribuciones
complementarias de los Agentes Ambientales, y por lo que ser refiere el
complemento específico, se estará a lo dispuesto en el artículo 74 de la
Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Régimen
Disciplinario.
El régimen disciplinario de los Agentes
Ambientales, será el mismo que para el resto de funcionarios establece la
Ley 1/1986 de Función Pública de la Comunidad de Madrid así como en la
normativa estatal de aplicación supletoria al personal de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA
En todo lo no previsto en el presente Decreto
será de aplicación la legislación general de funcionarios de la Comunidad
de Madrid y la legislación del Estado, con carácter supletorio.
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