DECRETO 73/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
(B.O.C.M de 27 de mayo de 1996).

 

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de la Escala de Agentes Ambientales por la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente y posteriores regulaciones medioambientales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el artículo 5 apartados a) y b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que ocupen plazas de la Escala de Agentes Ambientales.

2. Los funcionarios en prácticas, de esta Escala, estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la medida que les sea de aplicación. Sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

Artículo 3. Denominación

Los Agentes Ambientales, pertenecen al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Agentes Ambientales, están incluidos en el Grupo C, y se les denominará Agentes Ambientales.

Artículo 4. Naturaleza Jurídica

1. La Escala de Agentes Ambientales estará adscrita a la Consejería que tenga asumidas las competencias en materia de medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

2. Los Agentes Ambientales tienen naturaleza civil y están bajo la superior autoridad del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Jefe de la Unidad Administrativa en la que estén encuadrados; sin que entre ellos exista dependencia jerárquica, al tener todos el mismo rango.

3. Los Agentes Ambientales gozarán, en el ejercicio de sus funciones de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 5. Ámbito Territorial.

Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Régimen Jurídico.

Los Agentes Ambientales quedan sometidos, a la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de personal, y a lo establecido en el presente Reglamento en cuanto al desarrollo de su trabajo específico. De igual modo están sujetos al resto del ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

Artículo 7. Organización

1. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales se organizan en Sedes ambientales.

2. La Sede Ambiental es el conjunto de medios personales y materiales, situada en un municipio.

CAPÍTULO IV
Derechos, deberes e incompatibilidades.

Artículo 16. Derechos.

1. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales tendrán los derechos que les correspondan como personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en el marco de la especifidad de su función y de la legislación vigente.

2. La Comunidad de Madrid protegerá a los miembros de la Escala de Agentes Ambientales en el ejercicio de sus funciones, velará por su aptitud profesional y les proporcionará los medios necesarios para su adecuada prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

3. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid tienen derecho a recibir formación teórica y práctica continuada. Se fomentarán y promoverán cuantos estudios puedan ser de utilidad para el perfeccionamiento de éstos.

4. El régimen de licencias, permisos y vacaciones será el mismo que el establecido para el resto del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

5. La Comunidad de Madrid garantizará la necesaria defensa jurídica de los Agentes Ambientales, en las causas judiciales que se sigan contra ellos, como consecuencia de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones e igualmente facilitará el asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas de su trabajo que comporten cualquier clase de problemática legal.

6. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales d ela Comunidad de Madrid, tienen derecho a la prevención de riesgos profesionales, a la protección de la seguridad, la salud y la higiene, así como a la eliminación de los factores de riesgo y accidente, calidad de vida profesional y a que se adopten todas aquellas medidas que favorezcan la protección de la seguridad en el trabajo y la salud en general, tanto mental como física.

7. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales gozan de los derechos y las libertades sindicales, de acuerdo con la legislación en esta materia.

8. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales gozarán del derecho a la seguridad personal y a la propia imagen.

Artículo 17. Deberes

1. Los miembros de la Escala de Agentes Ambientales tendrán los deberes que les corresponden como personal funcionario de la Comunidad de Madrid, y especialmente deberán:

a) Cumplir diligentemente la jornada de trabajo, sin retrasos, negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones, no sirviendo en ningún caso de excusa para el debido cumplimento de estos deberes el alegar residencia en municipio distinto al que radique la sede ambiental.

b) Identificarse cuando sean requeridos por el ciudadano.

c) Mantener en buen estado de conservación los equipos de trabajo y medios de protección

d) Presentarse en todo momento en perfecto estado de aseo personal

e) Mantener en correctas condiciones de uso las instalaciones y los materiales afectos al servicio.

f) Asistir a los cursos de formación que se organicen a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio. Estos cursos tendrán carácter obligatorio cuando se desarrollen en su integridad dentro de la jornada laboral y voluntario cuando los cursos se lleven a cabo fuera de la jornada laboral en parte o en su totalidad.

Artículo 18. Incompatibilidades.

Los funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales estarán sujetos a la normativa que sobre incompatibilidades rija en cada momento para los funcionarios de la Comunidad de Madrid o aquélla que sea de aplicación con carácter supletorio.

CAPÍTULO V
Jornada y Horario de trabajo

Artículo 19. Jornada y Horario de trabajo.

1. La jornada de trabajo será la misma que se establezca para los demás funcionarios en cómputo anual, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza y necesidades del servicio.

2. El horario de la prestación del servicio será continuo, estableciéndose dos turnos fijos de mañana y tarde, de conformidad con la normativa que regula la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como , en su caso, con los acuerdos que, conforme a tal normativa pudieran existir.

3. En casos de emergencia y, en general, en aquéllos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad.

4. El exceso de jornada, la prolongación de horario y la imposibilidad de disfrutar licencias y permisos por razón del servicio, en su caso, darán lugar a las compensaciones que sean procedentes, de conformidad con la normativa que regula las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, con los acuerdos que pudieran existir al respecto, y mediante los procedimientos fijados al efecto.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la definición de las condiciones de trabajo del personal integrante d ela Escala de Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid, se determinará con la participación de los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Retribuciones.

1. Los Agentes Ambientales tienen derecho a una remuneración justa en la que se valoren las condiciones de peligrosidad, penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo, nocturnidad, festividad, grado de dedicación y responsabilidad.

2. Las retribuciones básicas de los Agentes Ambientales tienen la misma estructura y cuantía idéntica a las establecidas para el resto del personal funcionario de la Comunidad de Madrid.

3. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias de los Agentes Ambientales, y por lo que ser refiere el complemento específico, se estará a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Régimen Disciplinario.

El régimen disciplinario de los Agentes Ambientales, será el mismo que para el resto de funcionarios establece la Ley 1/1986 de Función Pública de la Comunidad de Madrid así como en la normativa estatal de aplicación supletoria al personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la legislación general de funcionarios de la Comunidad de Madrid y la legislación del Estado, con carácter supletorio.